Escrituras Públicas
Poder por Escritura Pública
Muy importante antes de solicitar su cita:
Poder por Escritura Pública Son facultades que se otorgan a otra persona en determinadas materias y que la ley dispone que se hagan a través de Escritura Pública, por ser la forma que reviste mayor seguridad jurídica. Inicio del trámite 1. El trámite se inicia con una solicitud al correo electrónico Legal@ConsuladoPeruNY.org y concluye únicamente en persona, en el Consulado General del Perú en Nueva York, el día que ha sido citado, fecha en la que se recibirá el documento debidamente protocolizado y listo para que ser enviado al Perú. 2.- El día de la cita, el connacional deberá presentarse, portando su DNI; los extranjeros, con su pasaporte vigente. 3.- El tiempo que toma el trámite de una escritura pública demanda aproximadamente de 3 a 5 días hábiles, previos a su cita. 4. El proceso de firma y lectura de una escritura pública toma aproximadamente 45 minutos desde la llegada del usuario al Consulado. Tomar en cuenta que si usted no se encuentra presente a la hora acordada perderá su cita y será agendado para una nueva fecha. 5.- Los costos de las Escrituras Públicas son variables, según su tipo y cantidad de páginas, por lo que se recomienda consultarlo al momento de enviar su requerimiento. El pago se efectúa únicamente en el Consulado General el día de la firma y puede hacerse en efectivo o con tarjeta de débito/crédito Visa/MasterCard. Antes de firmar la Escritura Pública, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante y del apoderado, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada y protocolizada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de la emisión de una nueva Escritura Pública. El otorgante no sabe o no puede firmar En caso no pueda firmar, sea ciego o tenga alguna discapacidad temporal o permanente que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad, deberá presentarse con un testigo que conozca el idioma castellano y pueda firmar. El testigo deberá concurrir el día de la cita, portando su documento de identidad original, y colocará su firma y huella digital sobre la Escritura Pública. Extranjeros que no conocen el idioma castellano Deberá intervenir, además del interesado, un intérprete/traductor, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante el día de la cita, portando su DNI o pasaporte.

